jueves, 25 de enero de 2007

Marco Legal Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Ley: 534 – Boletín Oficial Nro 1107
Fecha boletín: 10/01/2001

DISPÓNESE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DETERMINACIONES PARA LA DETECCIÓN DE FENILCETONURIA E HIPOTIROIDISMO NEONATAL EN LOS RECIÉN NACIDOS
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º - Las determinaciones para detección de fenilcetonuria e hipotiroidismo neonatal en recién nacidos son de realización obligatoria en todos los establecimientos públicos, de la seguridad social y privados de la Ciudad de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos.

Artículo 2º - La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación.

Artículo 3º - El Gobierno de la Ciudad debe adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la realización de las prestaciones a todos los recién nacidos atendidos en establecimientos de su dependencia.

Artículo 4º - La Secretaría de Salud debe desarrollar los estudios sistemáticos correspondientes para evaluar la conveniencia de incorporar la detección de mucoviscidosis, en el marco de la Ley N° 23.413 modificada por Ley Nacional N° 23.874 y posteriormente por la Ley N° 24.438 articulo 1º, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y otras anomalías metabólicas, genéticas y/o congénitas en los controles obligatorios de recién nacidos.
Artículo 5º - Comuníquese, etc. Enríquez – Alemany


Decreto N° 2711/ GCABA/ 00 Promulga la ley 534.
DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N° 534 QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DETERMINACIONES PARA LA DETECCIÓN DE FENILCETONURIA E HIPOTIROIDISMO NEONATAL EN LOS RECIEN NACIDOS
Sancionado el 29/12/2000

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 534, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de noviembre de 2000. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

IBARRA - BUCHBINDER - PESCE


Memorandum 7439-S.S /00
Comunicación a los Hospitales ratificando la vigencia de las Leyes y Decretos enunciados anteriormente



Ley: 1808 – Boletín Oficial Nro 2324
Fecha boletín: 23/11/2005

Modifica la Ley N° 534

Buenos Aires, 6 de octubre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 534 que quedará redactado de la siguiente manera: "Las determinaciones para la detección y posterior tratamiento en recién nacidos de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del recién nacido, hipoacusia del recién nacido, chagas, sífilis, y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas, son de realización y seguimiento obligatorio en todos los establecimientos públicos de la seguridad social y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que se atiendan partos y/o recién nacidos".

Artículo 2° - Derógase el artículo 4° de la Ley N° 534.

Artículo 3° - Incorpórase a la Ley N° 534 como artículo 3° bis el siguiente:

"Artículo 3° bis - La autoridad de aplicación de la presente ley debe realizar una amplia campaña de difusión, a través de la prensa oral, escrita y televisiva, tendiente a crear en la población conciencia sobre la necesidad de tratar y prevenir las discapacidades físicas y psíquicas".

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.808 (Expediente N° 74.239/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de octubre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de noviembre de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cohen

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